Protocolos ambientales

Las normas, disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones que se imparten en el Protocolo ambiental.

El alcance del presente protocolo ambiental tiene en cuenta lo siguiente

 

Las normas, disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones que se imparten en el presente Protocolo son aplicables en todo aquello que no contravenga a leyes, reglamentos, normativas, disposiciones e instructivos que autoridades u organismos públicos competentes han impartido o impartan sobre la materia, y se deberán entender como disposiciones complementarias a las impartidas por dichos organismos.

Así, la dictación de este protocolo lo es sin perjuicio de la obligatoriedad de los clientes y usuarios en general de cumplir con las disposiciones de la Autoridad Marítima, Servicio Nacional de Pesca, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Medio Ambiente y demás autoridades, servicios e instituciones del Estado, en lo que sea pertinente en cada caso, asunto o materia.

El ámbito de aplicación geográfico del presente Protocolo es el Recinto Portuario definido inicialmente para Empresa Portuaria Chacabuco por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, más sus posteriores ampliaciones. El Recinto Portuario actual de Empresa Portuaria Chacabuco fue definido mediante Decreto Supremo N° 108/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Verificado por MonsterInsights